Sistema Bonificacion por formación. Aplicación

2010/05/20 00:00:00 GMT+2
Las empresas que coticen por formación profesional podrán recuperar su inversión en formación a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Actualización de los datos de las empresas

La FTFE el pasado 6 de mayo actualizó los datos de plantilla y crédito disponible para este año 2010. Si quiere conocer cual es su crédito y cómo hacer uso de él, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 943744132 o a través del formulario de la web...

 

¿A que formación pueden aplicarse estas bonificaciones?

Estas bonificaciones pueden aplicarse a cualquier tipo de formación que las empresas desarrollen para sus trabajadores:

  • Formación impartida por proveedores de nuevas máquinas.

  • Formación interna impartida por trabajadores de la propia empresa.

  • Formación impartida por externos (centros de formación, academias, consultorías...):

    • Idiomas

    • Prevención de riesgos laborales

    • Formación técnica

    • etc

 

Obligaciones de las empresas.

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”

  • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

  • Mantener durante un período de 4 años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a disposición de los órganos de control competentes.

  • Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes podrán asumir el crédito de las empresas participantes en el proceso, para ello deberan comunicar tales circunstancias.

  • Las empresas deben participar en la financiación de la formación según los siguientes porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación:

      * empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%

      * empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%

      * empresas de más de 250 trabajadores: 40%

Los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral permiten cubrir este % cofinanciación privada exigido.


Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Las empresas deberá informar a la representación legal de los trabajadores como mínimo 15días antes de la realización de las acciones formativas, facilitándoles los siguientes datos:

  • Descripción de las acciones: denominación, objetivos y contenidos

  • Colectivos destinatarios y número de participantes.

  • Calendario previsto

  • Medios pedagógicos

  • Criterios de selección de los participantes

  • Lugar de impartición de las acciones formativas

  • Balance de las acciones formativas en el ejercicio anterior.

El incumplimiento por parte de las empresas de esta obligación impedirá la aplicación de la bonificación por esa formación.

La RLT podrá emitir un informe sobre éstas acciones en un plazo de 15 días desde la recepción de la información mencionada anteriormente. Transcurrido este plazo sin que se hay remitido este informe se entiende que se ha cumplido el trámite.

 Para obtener un modelo de informe a presentar a la RLT, pinche aqui