Bonificaciones por Formación. FTFE 2011.

2011/01/25 14:58:00 GMT+1
Desde el pasado 16 de diciembre está activa la aplicación telemática de la FTFE para la comunicación de aquellos cursos que las empresas realicen y que quieran bonificarse en los seguros sociales; por lo que no se establece un período de carencia para este año.

 Obligaciones de las empresas.

  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores de la realización de la formación.

  • Identificar en cuenta separada de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”

  • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

  • Mantener durante un período de 4 años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes podrán asumir el crédito de las empresas participantes en el proceso, para ello deberán comunicar tales circunstancias.

 

Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Las empresas deberá informar a la representación legal de los trabajadores como mínimo 15días antes de la realización de las acciones formativas, facilitándoles los siguientes datos:

  • Descripción de las acciones: denominación, objetivos y contenidos

  • Colectivos destinatarios y número de participantes.

  • Calendario previsto

  • Medios pedagógicos

  • Criterios de selección de los participantes

  • Lugar de impartición de las acciones formativas

  • Balance de las acciones formativas en el ejercicio anterior.

El incumplimiento por parte de las empresas de esta obligación impedirá la aplicación de la bonificación por esa formación.

La RLT podrá emitir un informe sobre éstas acciones en un plazo de 15 días desde la recepción de la información mencionada anteriormente. Transcurrido este plazo sin que se hay remitido este informe se entiende que se ha cumplido el trámite.

Para obtener un modelo de informe a presentar a la RLT, pinche aquí

 

¿A que formación pueden aplicarse estas bonificaciones?

Estas bonificaciones pueden aplicarse a cualquier tipo de formación que las empresas desarrollen para sus trabajadores:

  • Formación impartida por proveedores de nuevas máquinas.

  • Formación interna impartida por trabajadores de la propia empresa.

  • Formación impartida por externos (centros de formación, academias, consultorías...):

    • Idiomas

    • Prevención de riesgos laborales

    • Formación técnica

    • etc