Sistema de bonificaciones: novedades

2007/09/06 23:00:00 GMT+1
Reactivado el sistema de bonificaciones para la formación bajo demanda. Novedades en la financiación:

El pasado 31 de julio se publicó la orden que regula la formación de demanda (formación que realizan las empresas para sus trabajadores) y su financiación.

A partir de ese momento se pone en marcha el sistema por el que las empresas pueden recuperar su inversión en formación a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Algunas de las novedades que incorpora esta orden son:

  • La duración mínima de las acciones formativas, con caracter general, no podrá ser inferior a 6 horas.
  • La comunicación de inicio deberá realizarse con 7 días naturales de antelación a la fecha de inicio de cada acción formativa
  • No es necesario incorporar la relación de participantes en la comunicación de inicio, aunque sí el nº de asistentes y las empresas participantes. La relación de participantes se indicará en la comunicación de fin.
  • Se incrementa el valor de los módulos económicos, para la formación presencial se establecen 9€/hora/alumno y 13€/hora/alumno para formación básica y avanzada respectivamente.
  • Las empresas de 1 a 9 trabajadores podrán rebasar estos módulos con el límite de su crédito de formación. Las empresas de 10 a 49 y de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10% y un 5% respectivamente.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores no tendrán que realizar cofinanciación privada.

Otros requisitos y características de este sistema que se mantienen son:

  • Obligatoriedad de informar a la Representación Legal de los Trabajadores de la realización de las acciones, con una antelación de 15 días antes de su inicio.
  • Comunicar el inicio y finalización de las acciones según los plazos establecidos en la orden en vigor.
  • Las empresas deberán identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisoso individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de "formación profesional para el empleo".
  • Hallarse las empresas al corriente de pagos frente a Hacienda y la Seguridad Social en el momento de aplicarse la bonificación
  • Cumplir con el % de cofinanciacion privada exigido en función de su plantilla.
  • Las empresas podrán seguir utilizando la fórmula de la agrupación de empresas, en la que una entidad organizadora realiza las gestiones en su nombre.

Periodo de aplicación de la bonificación del 2007.

Las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la publicación de esta Orden (31/07/07) o dentro del periodo de carencia (15 días desde la fecha de publicación) se podrán bonificar siempre que se comunique su inicio antes del 1 de diciembre del 2007.

Las acciones de formación cuyo inicio sea posterior al periodo de carencia deberán respetar los plazos establecidos en la norma (7 días de antelación).

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación realizada en el 2007 en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo finaliza el último día hábil para la presentación de los boletines de cotización correspondientes al mes de diciembre